ABASTECIMIENTO DE LECHE. FIJACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS A EMPRESAS PASTEURIZADORAS




Promulgación: 25/10/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984.

   Resultando: I) La citada norma dispone que el monto máximo de la multa se reajustará anualmente por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las variaciones del índice general de precios al consumo;
     
   II) El índice general de precios para el consumo según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos en octubre de 1984 era de 15.485,2 y en setiembre de 1988 de 117.977,8 resultando un coeficiente de ajuste de 7.6187.

   Considerando: que es procedente establecer el monto máximo de la multa referida por aplicación de las variaciones producidas en el índice de preciso al consumo.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República  


                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el monto máximo de la multa establecida en el artículo 15 del decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984 al mes de setiembre de 1988 en atención a la variación del índice de los precios del consumo es de N$ 3.809.350,00 (nuevos pesos tres millones ochocientos nueve mil trescientos cincuenta).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE - LUIS BREZZO - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda