EMISION DE BONOS DEL TESORO 6ª SERIE




Promulgación: 31/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 308

Artículo 5

    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según
la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la
par y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y 30
de setiembre de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la
amortización correspondiente y el remanente, si lo hubiere, se acumulará
al rescate final.
    El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de
setiembre de 1988.
    El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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