{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/06/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 158 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la situación de la comercialización de la zafra triguera\r\n1985/86.\r\n\r\n     Resultando: las existencias de trigo nacional no alcanzan para cubrir\r\nlas necesidades del consumo interno hasta la entrada de la próxima zafra.\r\n\r\n     Considerando: necesario arbitrar mecanismos para que la importación\r\nque es imprescindible realizar, no perjudique la comercialización del\r\ntrigo nacional  y tenga la menor incidencia posible en el costo del trigo\r\npara elaboración.\r\n\r\n     Atento: a  lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de\r\n1947 por lo  artículos 2º  de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,\r\n524 del decreto  ley 14.189  de 30 de abril de 1974, y 4º Inciso B y 27 de\r\ndecreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Exonérase del pago de todo tributo a la importación o aplicado en\r\nocasión de la misma, incluido el recargo adicional y excepto el recargo\r\nmínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 a la\r\nimportación de hasta 80.000 (ochenta mil) toneladas de trigo que se\r\ndestinarán al abastecimiento del consumo interno hasta el inicio de la\r\npróxima zafra. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto no\r\nestarán alcanzados  por lo dispuesto en el decreto 684/985 de 28 de\r\nnoviembre de 1985. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a\r\ndenuncias de importación de trigo, sin la presentación del certificado\r\nhabilitante expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectuar\r\ncompras de trigo en el exterior en forma directa, en los condiciones\r\nestablecidas en los artículos 1 y 2 de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      El otorgamiento de certificados  habilitantes y la venta del trigo\r\nadquirido al amparo del artículo 4 precedente, se realizarán\r\nproporcionalmente a los volúmenes del trigo nacional comprados por cada\r\nempresa de la industria molinera a partir del 1º de julio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }