CREACION DE UNA COMISION DE PREVENCION DEL CONTRABANDO




Promulgación: 17/09/1985
Publicación: 27/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 718
 Visto: las disposiciones sobre contrabando, establecidas en las leyes
13.318 de 28 de diciembre de 1964; 14.106 de 14 de marzo de 1973 y
concordantes.

 Resultando: I) Que en los últimos tiempos se ha detectado un incremento
de las actividades ilícitas relacionadas con los delitos tipificados en
las normas señaladas;
II) Que ello deriva en perjuicio directo de la Industria y el Comercio de
nuestro país, que cumple con sus cargas impositivas, crea fuentes de
trabajo, y es, en definitiva, uno de los soportes de la economía del
Estado, por lo que debe protegerse su actuación, desde ese punto de
vista.

 Atento: a lo anteriormente expuesto,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Comisión integrada con cuatro miembros designados por los
Ministerios del Interior, Industria y Energía, Economía y Finanzas y
Defensa Nacional y tres representantes designados conjuntamente por las
Cámaras de Comercio y de Industria, con el cometido de proponer medidas de
orden práctico, eficaces para combatir modalidades más conocidas de
contrabando y eventualmente proponer normas sustitutivas que tiendan a
concretar los fines perseguidos en este decreto.

Artículo 2

  La referida Comisión funcionará en el Ministerio del Interior, el que
proveerá los medios humanos, físicos y útiles para el desempeño de su
labor.

Artículo 3

   La Comisión tendrá un plazo de 30 días para expedirse.

Artículo 4

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN
VICENTE CHIARINO - CARLOS JOSE PIRAN
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