FIJACION DE NORMAS SOBRE REVALIDA DE TITULOS O DIPLOMAS, PARA EL INGRESO AL ESCALAFON AEROTECNICO DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 06/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1017
   Visto: lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 14.747 (Orgánica de la
Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.595 de 19 de julio de 1984.

   Resultando: que la referida norma legal establece que el reclutamiento
del Personal Aerotécnico, se realizará en todos los casos por la Escuela
Técnica de Aeronáutica, mediante: A) Egreso de los cursos regulares y
   B) Reválida de Títulos o Diplomas expedidos Por la Universidad de la
República, Universidad del Trabajo, Instituto de Adiestramiento
Aeronáutico y otros centros docentes nacionales o extranjeros.

   Considerando: que es necesario determinar cómo se efectuará la reválida
de los títulos y diplomas estableciendo la forma de la evaluación
respectiva.

   Atento: a lo preceptuado en el inciso B) del artículo 39 de la ley
14.747 de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por la ley 15.595,
del 19 de julio de 1984, a lo previsto por el artículo 168, numeral 4 de
la Constitución de la República y al informe favorable de la Contraloría e
Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La solicitud de révalida de títulos o diplomas expedidos por la
Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico y otros centros docentes nacionales o
extranjeros, para el ingreso al Escalafón Aerotécnico (A.T.) de la Fuerza
Aérea o el reconocimiento de determinados niveles de pericia, deberá ser
presentada en la Escuela Técnica de Aeronáutica acompañada de información
debidamente certificada, que especifique:

   a) Programas de los respectivos cursos aprobados.
   b) Prácticas realizadas.
   c) Carga horaria.
   d) Calificaciones obtenidas.
   e) Aprobación del 2do. año del Primer Ciclo de enseñanza media
(Educación Básica Superior o Universidad del Trabajo)

Artículo 2

   La Dirección de la Escuela Técnica de Aeronáutica podrá exigir
adicionalmente, cuando lo estime conveniente o necesario, que el
solicitante de la revalida rinda un examen teórico práctico.

Artículo 3

   Comuníquese, publiquese y archívese

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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