MODIFICACION DE ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES




Promulgación: 20/12/1983
Publicación: 03/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1255
  Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de junio de
1983 (Interno No 198/83) se actualizaron los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.

  Resultando: que el costo de los servicios mencionados fue fijado en
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, creada por el
artículo 38 de la ley 13.728, del 17 de diciembre de 1968.

  Considerando: l) Que es pertinente la ampliación del citado decreto,
incorporando al mismo el costo de nuevas prestaciones asistenciales y
otros servicios que no fueron incluídos oportunamente;

II) Que la Comisión de Aranceles se ha pronunciado favorablemente en
relación con los valores establecidos para el cobro de las diferentes
prestaciones.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969, la ley 15.181 del 21 de enero de 1981 y sus decretos
reglamentarios 86/983 a 94/983 de 22 de marzo de 1983,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de junio de 1983
(Interno 198/83), por el cual se modificaron los Aranceles para el cobro
de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio
de sus distintas dependencias, incluyendo las prestaciones que se
establecen a continuación, cuyos costos quedarán fijados en Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo al siguiente
detalle:

Prestaciones Asistenciales                                    U.R.

Foniatría (adultos) por sesión .............................. 0,31
Fibrobroncoscopía ........................................... 6,82
Cistoscopía (C/anestesia local) ............................. 6,71
Cistoscopía (c/anestesia gral.) ............................ 11,09
Nebulizaciones .............................................. 0,18
Cateterismo vesical ......................................... 0,91
Electrofisiología endocavitaria cardíaca ................... 39,62

Laboratorio Central de Química

Por registro de dispositivos terapéuticos ...................15,24
Por certificados de autorización de ventas de
dispositivos terapéuticos  ...................................1,22

Higiene Ambiental-Certificados de Habilitación

 Para establecimientos destinados a farmacias, herboristerías, casas de
salud, ópticas, oficinas de despacho de medicamentos de mutualistas
empresas de servicios fúnebres, hoteles, talleres de prótesis-dental
supermercados, laboratorios de análisis clínicos, salas de juegos
electrónicos; con utilización de mano de obra:

                                                          U.R.
de hasta 10 empleados ................................... 3,89
de 11 a 25 empleados .....................................8,35
de 26 a 50 empleados ................................... 12,51
más de 51 empleados .................................... 16,70
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División
Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos en
base a las variaciones que dicha unidad de valor registre en los meses
de junio y diciembre de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
Ayuda