Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 4 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Marcas de Nacionalidad y Matrícula de las
Aeronaves - Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 12/975, del 2 de enero de 1975, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales referidos, incluidas las Enmiendas 1 a 3;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 10ªsesión de su 102º período de sesiones, el día 30 de marzo de 1981,
adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de la mitad
de los Estados partes, en el plazo que dispone para hacerlo.
Considerando: I) Que en virtud de que en la Enmienda a las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales en vista, no contiene disposiciones
que contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde
declarar su vigencia en el derecho interno de conformidad con los
artículos 37, 54 y 90 del Convenio referido en el Visto, ratificado por la
ley 12.018, del 4 de diciembre de 1953;
II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Atento a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 en el derecho
interno la Enmienda 4 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Marcas de Nacionalidad y Matrícula de las Aeronaves - Anexo 7 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.