{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "CORRECCION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE BANANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/09/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 528 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/491-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la actual política económica del gobierno.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la banana es un producto que en forma directa puede\r\nsustituir frutas que se producen en el país;\r\n\r\n  II) Que es necesario corregir los gravámenes a la importación de bananas a fin de brindar un nivel de protección adecuado a la producción interna de frutas, de acuerdo a lo anunciado en tal sentido al formularse la política arancelaria general por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2.o de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, por los artículos 4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629,\r\nde 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La importación de plátanos frescos (Posición NADI 08.01.01.00) estará\r\nsujeta al pago de recargos de importación a la tasa del 30%, tasa de\r\nMovilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares al 4%. La misma estará\r\nexenta de Impuesto Aduanero Unico a la Importación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/491-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2\r\n(dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ELIAS PEREZ\r\nFERNANDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }