{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/491-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 472/978, de fecha 16 de agosto de 1978.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho\r\n   centésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.73 (nuevos pesos dos con setenta y \r\n      tres centésimos);\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.68 (nuevos pesos dos con \r\n      sesenta y ocho centésimos);\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 3.33 (nuevos pesos tres con \r\n      treinta y tres centésimos);\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.96 (nuevos pesos dos con \r\n      noventa y seis centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.94 (nuevos pesos uno con noventa y\r\n      cuatro centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.78 (nuevos pesos uno con setenta y \r\n      ocho centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 64.18 (nuevos pesos sesenta y cuatro con dieciocho centésimos), por cada pieza de hasta 10 (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados\r\nde nonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4\r\nde agosto de 1978, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }