CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. CONSTANCIAS EN REMESAS Y FACTURAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1412
Derogada/o por: Decreto Nº 240/976 de 06/05/1976 artículo 1.
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo
342/975 de fecha 24 de abril de 1975.

Considerando: I) Que la citada norma cometió a la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos y al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios la adopción de medidas tendientes a facilitar la
aplicación del artículo 8º del decreto 277/975;

II) Que los referidos Organismos han recomendado la adopción de medidas
que suponen modificar y complementar el texto del artículo antes
mencionado, por el cual corresponde instrumentarlas a través de una norma
de igual jerarquía;

III) Que las variantes a introducir facilitan el cumplimiento de la
obligación consagrada en el artículo de referencia, reglamentando con
mayor precisión el alcance de la misma.

Atento: a lo dispuesto en las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y
13.720 de 16 de diciembre de 1968 y en las disposiciones reglamentarias
citadas y concordantes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/975 de 18/06/1975 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/975 de 18/06/1975 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/975 de 18/06/1975 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/975 de 18/06/1975 artículo 4.

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