{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "490" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACIONES. TRAPOS DE LIMPIEZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/02/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1244 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: que la NCM 63.09.00.10.00 correspondiente a artículos de prendería\r\nno discrimina entre las prendas de vestir usadas con destino a la\r\nfabricación de trapos de limpieza y otros destinos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la importación de mercaderías con NCM 63.09.00.10.00\r\nrequiere de licencia expedida por la Dirección Nacional de Industrias;\r\n\r\nII) que en caso de tratarse de artículos de prendas de vestir usadas con\r\ndestino a la fabricación de trapos de limpieza, no es posible completar\r\nla totalidad de los datos requeridos en las licencias que actualmente\r\nexpide la Dirección Nacional de Industrias.\r\n\r\nCONSIDERANDO: lo informado por la Asesoría en Política Comercial del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas en expediente del M.I.E.M. Nº\r\n030800210030401, en el sentido que  \"se debe permitir a los importadores\r\nque presenten las licencias completando toda la información solicitada\r\ncon excepción a la vinculada con la descripción del producto y sus\r\ncomponentes\".\r\n\r\nATENTO:  a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las licencias que expida la Dirección Nacional de Industrias para la\r\nimportación de mercaderías correspondientes al NCM 63.09.00.10.00 con\r\ndestino a la fabricación de trapos de limpieza deberán contener,\r\núnicamente, los siguientes datos:\r\n\r\nA)      Datos del importador.\r\n        (RUC)\r\n\r\nB)      Datos del exportador\r\n        Nombre/Razón social\r\n        Domicilio\r\n        Ciudad\r\n        Código Postal\r\n        País\r\n        Teléfono\r\n        e-mail\r\n\r\nC)      Especificación de que se trata de prendas de vestir usadas con\r\n        destino a la fabricación de trapos, detallando:\r\n        Cantidad de kg.\r\n        Si el embarque es a granel o en fardos.\r\n        Si se trata de prendas de diferentes colores o únicamente de color\r\n        blanco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }