MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN BASADO EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 28/11/2003
Publicación: 10/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1383
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 527/001, de 31 de diciembre de 2001, que incorporó 
al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su 
correspondiente Arancel Externo Común.-

RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad 
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nros. 
17/02, 36/02, 39/02, 40/02, 51/02, 57/02, 04/03 y 05/03.-

CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones 
resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en 
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente 
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo adjunto que
forma parte del presente Decreto.- 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

 Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 
2000, los ítems NCM 2835.31.90; 3907.10.91; 3907.10.99 y 8415.10.11 con 
la siguiente nota: "Exclusivamente con válvula de inversión del ciclo 
térmico (bombas de calor reversibles)".-

Artículo 3

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - GUILLERMO VALLES - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
  



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