{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "490" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1273 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la sobretasa del Impuesto Específico Interno creada por el\r\nartículo 7º de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero de 1992.\r\n\r\n  Resultando: que dicha disposición establece las alícuotas máximas de la\r\ncitada prestación, para diversas categorías de vehículos automotores.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario adecuar la estructura de alícuotas que\r\ngrava a los camiones y tractores para remolque, de modo que la aplicación\r\nde la sobretasa a que refiere el visto, guarde coherencia con el Impuesto\r\nque le da origen.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 0% (cero por ciento) la sobretasa establecida por el artículo\r\n7º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, correspondiente a los\r\nchasis para camiones y tractores para remolque, comprendidos en el literal\r\nE) del citado artículo.\r\n   Será condición necesaria a los efectos de la aplicación de la alícuota\r\na que refiere el inciso anterior, que los bienes citados tengan un peso\r\nbruto (G.V.W.) igual o mayor a 4.000 Kg. con una tolerancia en menos de\r\nhasta un 3% (tres por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }