ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 23/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 541
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
que se declare vigente las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
-Anexo 14- al convenio sobre Aviación Civil Internacional-Aeródromos -
Volumen II - Helipuertos.

  Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en su séptima sesión de su 129º período de sesiones,
celebrada el 9 de marzo de 1990, adoptó el referido Volumen II, el que
no fue desaprobado por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo
que disponen para hacerlo.

  Considerando: que las referidas Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, en vista, no contienen disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, corresponde declarar su vigencia
de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
Informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable a partir de la publicación en el Diario Oficial,
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Anexo 14- al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional - Aeródromos - Volumen II -
Helipuertos.    (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA
Ayuda