RESERVA MINERA




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma
    Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto de determinadas áreas de interés en minerales
metálicos en los departamentos de Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo en
ejecución del Inventario Minero Nacional.

    Resultando: que las zonas a estudiar revisten interés por configurar
un aspecto metalogénico inédito cua importancia es necesario dilucidar en
beneficio del país.

    Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de esas áreas
a efectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con
lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Dispónese la Reserva Minera de la zona del territorio nacional que se
establece, a fin de amparar las labores de prospección y exploración que
se ejecutan en el marco del Inventario Minero Nacional.
La zona sometida a Reserva Minera abarca fotoplanos Cerro Chato,
Valentines, Chileno y de Rossell y Rius y es la siguiente:
Zona XIV. - Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional: A x = 535 y = 6355
(Incluido totalmente en el departamento de Durazno); B x = 535 y = 6350
(incluido totalmente en el departamento de Durazno); C x = 515 = 6350
(incluido totalmente en el departamento de Durazno; D x = 515 y = 6315
(incluido totalmente en el departamento de Durazno); E x = 565 y = 6315
(incluido totalmente en el departamento de Treinta y Tres); F x = 565 y =
6355 (incluido totalmente en el departamento de Cerro Largo).

Artículo 2

    La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de minerales
metálicos existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización
de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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