{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "490" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 157 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 130/986, del Poder Ejecutivo de fecha 21 de febrero\r\nde 1986.\r\n\r\n     Resultando: que  el mismo  fijó Precios  Mínimos  de  Exportación,\r\nde carácter definitivo,  por un  plazo de 4 (cuatro) meses para el azúcar\r\nrefinado y crudo.\r\n\r\n     Considerando: Que  de los  análisis realizados  por la Comisión\r\ncreada por el  artículo 9º del decreto 5/983, surge la conveniencia de\r\nfijar, por un  nuevo período  Precios Mínimos  de  Exportación,  de\r\ncarácter definitivo, para los referidos productos.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento  de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo establecidos\r\npor el decreto del Poder Ejecutivo 130/986, de 21 de  febrero de 1986, los\r\nsiguientes Precios mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para\r\nlos productos que se detallan:\r\n\r\n- Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393.00 (trescientos\r\n  noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada\r\n  CIF.\r\n- Azúcar crudo (ítem NADI  17.01.01.00) U$S 325.00 (trescientos\r\n  veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/490-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE\r\nPRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }