CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 16/09/1985
Publicación: 27/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que por decreto 313/985 de 10 de julio de 1985 se establecieron
aumentos salariales para el Grupo N° 39, subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos" para los establecimientos del departamento de Montevideo, en base a los acuerdos logrados en el respectivo Consejo de Salarios.

   Considerando: que al no haberse alcanzado dichos incrementos, a los trabajadores de las empresas del interior del país, es oportuno determinarlos administrativamente.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase un incremento salarial del 22% (veintidos por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39, subgrupo: "Prensa Talleres Gráficos" del interior del país.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los aumentos dispuestos por el artículo 1º se aplicarán sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 y regirán desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Establécese que en un ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios
de las empresas que integran el grupo salarial.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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