CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decreto 313/985 de 10 de julio de 1985 se establecieron
aumentos salariales para el Grupo N° 39, subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos" para los establecimientos del departamento de Montevideo, en base a los acuerdos logrados en el respectivo Consejo de Salarios.
Considerando: que al no haberse alcanzado dichos incrementos, a los trabajadores de las empresas del interior del país, es oportuno determinarlos administrativamente.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase un incremento salarial del 22% (veintidos por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39, subgrupo: "Prensa Talleres Gráficos" del interior del país.
Los aumentos dispuestos por el artículo 1º se aplicarán sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 y regirán desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1985.
Establécese que en un ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios
de las empresas que integran el grupo salarial.