{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "490" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA QUE OFRECEN COBERTURA DE SERVICIOS FUNEBRES A SUS AFILIADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/01/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1254 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los requisitos establecidos por el decreto 288/983, de 18 de\r\nagosto de 1983, a los que deben ajustarse las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva que ofrezcan a sus afiliados la cobertura de servicios\r\nfúnebres.\r\n\r\n   Resultando: que el artículo 4 del mencionado decreto establece que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva que estuviesen ofreciendo\r\ncobertura de servicios fúnebres a sus afiliados dispondrán de un plazo\r\nde 180 días para ajustarse a aquellas normas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dicho plazo puede eventualmente resultar exiguo\r\npara el logro de tal cometido;\r\n\r\n   II) Que se hace necesario asimismo el reglamentar la aceptación\r\nbrindada en representación de terceros, y la de los afiliados ausentes del\r\npaís en ese período.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el plazo establecido en el artículo 4 del decreto 288/983 de\r\n18 de agosto de 1983, al término de 360 días contados a partir de la\r\naprobación del mencionado decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El padre, madre o tutor en el caso de menores de edad, el curador en el\r\ncaso de incapaces y toda aquella persona que ejerza válidamente la\r\nrepresentación de otra, podrá suscribir en tal carácter y a favor de aquel\r\na quien representa, el convenio de prestación de servicios fúnebres con la\r\nInstitución a la que pertenece su representado y con total independencia\r\nde que el representante sea o no afiliado de dicha Institución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/490-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellas personas que se encuentren fuera del país en el período\r\nestablecido para la suscripción de los convenios de prestación de\r\nservicios fúnebres, pero que ya fueran beneficiarios de los mismos y\r\ncontinúen cumpliendo con sus obligaciones en tal sentido, poseerán iguales\r\nderechos a los del resto de los afiliados que hayan convenido la\r\naceptación del servicio, debiendo manifestar su voluntad en su retorno al\r\npaís.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/490-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/490-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
 }