{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/03/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de regular algunos supuestos en los que pueda caber que el Distribuidor de energía eléctrica requiera una garantía de pago a quien suscriba un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la distribución de energía eléctrica destinada a terceros en forma regular y permanente es calificada como servicio público por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;\r\n\r\n   II) que el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002, con sus modificativas, reglamentó diversas aristas del servicio de público de distribución de energía eléctrica;\r\n\r\n   III) que en el marco del análisis reglamentario de las condiciones de prestación de la distribución eléctrica, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con la participación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), constató la necesidad de regular algunos supuestos en que el Distribuidor pueda requerir una garantía de pago, a los efectos de dar un marco adecuado a los contratos de suministro que celebre;\r\n\r\n   IV) que la propuesta fue considerada en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se estima pertinente regular las condiciones en que pueda caber la solicitud de garantía de pago, dado el carácter de servicio público de la distribución eléctrica;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la normativa mencionada precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase el siguiente artículo al Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/49-2025/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ROBERT BOUVIER.\r\n " 
 }