{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL VALOR DEL COSTO PROMEDIO EQUIVALENTE PARA EL SEGURO NACIONAL DE SALUD, EN EL MONTO QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/02/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2021" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/49-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las Leyes N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y el Decreto N° 216/020, de 4 de agosto de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: que dicho Decreto fija el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;\r\n\r\n   II) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, previsto en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, se establece en $ 3.442 pesos (tres mil cuatrocientos cuarenta y dos), a partir del 1° de enero de 2021.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS " 
 }