{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE. CICLISTAS PROFESIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 218 
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  ,"vistos" : " VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los ciclistas\r\nprofesionales regulado por el Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: Que arribado a la fecha en la que debería ingresarse en el\r\nnuevo régimen instaurado por el inciso final del artículo 1° del referido\r\nDecreto, no se ha logrado, en los hechos, la incorporación adecuada del\r\ncolectivo de deportistas dedicados a la actividad del ciclismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de permitir la efectiva y definitiva\r\nconcreción de esa inclusión, se entiende pertinente habilitar un nuevo\r\nperíodo de transición en que dichos deportistas puedan optar por el\r\nrealizar sus aportes sobre la base de fictos, así como fijar una nueva\r\nfecha en que comenzarán a hacerlo sobre la remuneración real.\r\n\r\nATENTO: A lo procedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y\r\n154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase el régimen de aportación a la seguridad social regulado por el\r\nDecreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012 para los ciclistas profesionales\r\ncomprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el Decreto N°\r\n398/009 de 24 de agosto de 2009, en el sentido que a continuación se\r\nexplicita:\r\n\r\na) En los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios,\r\nvigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 10/012 de 18 de\r\nenero de 2012, mantendrán la opción de aportar conforme a lo establecido\r\nen los artículos segundo y tercero del Decreto N° 59/001 de 6 de marzo de\r\n2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015.\r\n\r\nb) En los casos de quienes celebran o hayan celebrado contratos de trabajo\r\nuna vez vigente el referido decreto, se mantendrá la opción de aportar\r\nsobre un ficto de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses\r\nde cargo correspondientes a los años 2014 y 2015.\r\n\r\nA partir del 1° de enero de 2016 la aportación de los profesionales del\r\nciclismo se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración\r\nreal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN " 
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