VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS. ADECUACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE INSPECCION TECNICA




Promulgación: 23/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 170
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de mejorar y actualizar la reglamentación vigente en
materia de inspección técnica de vehículos de carga y pasajeros, de
competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

RESULTANDO: I) Que los Decretos Nº 451/994, de 5 de octubre de 1994 y
disposiciones complementarias, Nos. 72/996 de 28 de febrero de 1996 y
246/000 de 30 de agosto de 2000, conforman la reglamentación que
actualmente se aplica en el tema.

II) Que la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 18.191 de 30 de
octubre de 2007, introdujo disposiciones referidas a los vehículos en sus
artículos Nos. 28 y 29, donde se establece que los mismos deben
encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad
tales que no constituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del
vehículo, así como para otros usuarios de la vía pública, debiendo poseer
un equipamiento obligatorio mínimo, en condiciones de uso y
funcionamiento.

III) Que se ha incrementado significativamente la circulación vial, lo que
implica mayores riesgos potenciales en el tránsito por Rutas Nacionales.

IV) Que la última reglamentación aprobada en esta materia (Decreto No.
246/000), estableció una flexibilización de los criterios de inspección y
calificación de defectos de los vehículos, contemplando una situación
entonces especial.

V) Que la situación especial precitada ha evolucionado positivamente, a la
vez que se han producido avances en el ámbito del MERCOSUR en materia de
inspección técnica vehicular.

CONSIDERANDO: I) La necesidad y oportunidad de retomar determinados
criterios de calificación de defectos previstos en el Manual de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Cargas y Pasajeros aprobado por el
Decreto Nº 451/994 y disposiciones complementarias, en correspondencia con
los estudios realizados por la empresa concesionaria habilitada al efecto
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

II) Los resultados de la evaluación de la aplicación tanto del Decreto Nº
246/000 como de una serle de órdenes de Servicio emitidas por la Dirección
Nacional de Transporte, en materia de inspección técnica vehicular.

III) La necesidad de mejorar la seguridad en la circulación de los
vehículos de transporte de mercancías peligrosas y cargas especiales.

IV) Que es conveniente mejorar la calidad de la registración obligatoria
de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga mayor o igual a
dos toneladas e inferior a cinco toneladas, de competencia de la Dirección
Nacional de Transporte.

ATENTO: a lo previsto en los Decretos Nº 451/994, de 05/10/94, 72/996, de
28 de febrero de 1996 y Nº 246/000, de 30 de agosto de 2000, y en el
Decreto Nº 574/974, de 12/07/74.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los vehículos de transporte de carga, con capacidad de carga mayor o
igual a 2 (dos) toneladas e inferior a 5 (cinco) toneladas, deberán
obtener por única vez el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) expedido por
el servicio de inspección habilitado por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, para poder ser registrados en la Dirección Nacional de
Transporte y, en consecuencia, obtener el permiso para realizar
transporte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI 
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