CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 7 INDUSTRIA QUIMICA DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO RECAUCHUTAJE




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 06/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 178
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 
7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y 
Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo 
Recauchutaje", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y 
Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 14 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio
suscrito el día 21 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 405/2006 de fecha 30 de octubre de 2006 por el plazo de seis
meses, solicitando al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio de prórroga referido.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de diciembre de
2007, en el Grupo Número 7 "Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y afines" subgrupo 06 "Procesamiento del
caucho - Capítulo Recauchutaje", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6
"Procesamiento del Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los
delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi 
y Dra. Carolina Vianes, delegados del sector trabajador, Pablo Silvera,
Ricardo Hernández y Ricardo Alfaro y los delegados del sector empresarial
Dr. Igor Ducrocq y Sr. Hamlet Luz, ACUERDAN:
Prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día
21 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
405/006 de fecha 30 de octubre de 2006 por el plazo de seis meses de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DEL AJUSTE SALARIAL: La
referida prórroga del acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º
de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 -seis meses-, disponiéndose que
se efectuará el ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de
2008.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las 
empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente.
TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS DEL 1º DE ENERO DE 2008: Se establece
con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre 
los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que será el
resultado acumulado de la aplicación de los siguientes conceptos:
A- Un porcentaje por concepto de correctivo, que surgirá de la 
comparación entre la inflación estimada y la real del período 1º de enero
de 2007 - 31 de diciembre de 2007.
B- Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos
(encuesta selectiva) para el semestre 1º de enero de 2008 - 30 de junio 
de 2008.
C- Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%.
CUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se comparará la
inflación real del período 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con
la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se
considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste resultante de la
próxima negociación.
Para constancia en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares
del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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