{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/2002" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 231 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/49-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº \r\n14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima \r\nnecesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes \r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  FIJANSE a partir del 1º de enero de 2002 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de \r\nagricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y \r\nvivienda, en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                                    MENSUAL           DIARIA\r\nAdministrador                                $  1.846.00       $   73,84\r\nCapataz                                      $  1.457.00       $   58,28\r\nEscribiente y Maquinista forestal            $  1.375.00       $   55.00\r\nPeón Especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero, Tractorista y Guarda\r\nBosques                                      $  1.342.00       $   53,68\r\nPeón común                                   $  1.255.00       $   50,20\r\nMenores de 18 años y cocinero                $    997.00       $   39,88\r\nServicio doméstico                           $    766.00       $   34,64\r\nTropero, Jornalero y Peón zafral                 -------       $   62,76\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  FIJANSE a partir del 1º de enero de 2002 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de \r\ngranjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, \r\napiarios y establecimientos productores en general de verduras, \r\nlegumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y \r\nvivienda en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                                    MENSUAL           DIARIA\r\nAdministrador                                $  1.724.00       $   68,96\r\nCapataz                                      $  1.275.00       $   51.00\r\nEscribiente                                  $  1.182.00       $   47,28\r\nPeón especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero                                    $  1.123.00       $   44,92\r\nPeón común                                   $  1.025.00       $   41.00\r\nMenores de 18 años y Cocinero                $    796.00       $   31,84\r\nServicio doméstico                           $    766.00       $   30,64\r\nPeón Jornalero                                  --------       $   48,80\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  LOS trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, \r\nque no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las \r\nremuneraciones establecidas la suma nominal de $ 786.00 (pesos uruguayos \r\nsetecientos ochenta y seis) mensuales o su equivalente diario de $ 31,44 \r\n(pesos uruguayos treinta y uno con cuarenta y cuatro) nominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en \r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a \r\nlos mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero de 2002, un \r\nincremento salarial de un 1,5% (uno con cinco por ciento) sobre los \r\nsalarios vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }