PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 02/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 478
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 6

 El crédito a que hace referencia el artículo 560º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, podrá materializarse mediante certificados de 
crédito con destino al Banco de Previsión Social, en las condiciones que 
establezca la Dirección General Impositiva.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 9 - Título 10 
inciso 5º).
Referencias al artículo
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