{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "SUMA PARA EL MEJOR GOCE DE LA LICENCIA. SALARIO VACACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/02/17/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2000" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 419 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido por las Leyes Nº 12.590 de 23 de diciembre de 1958,\r\n12.840 de 22 de diciembre de 1960 y 16.101 de 10 de noviembre de 1989, y\r\nel Decreto Nº 615 de 22 de diciembre de 1989;\r\n\r\nRESULTANDO: Que por Decreto Nº 615/89, (Considerando III) se estimó\r\nnecesario armonizar lo dispuesto por la Ley Nº 16101 con lo dipuesto por\r\nlas Leyes Nº 12.590 y 13.556, en especial en lo que se refiere a la forma\r\nde cálculo del jornal de licencia y a la exoneración de aportes; y se\r\ndeterminó asimismo que la suma para mejor goce de la licencia estaría\r\neximida de todo gravamen fiscal o social, remitiendo a lo establecido por\r\nel art. 27 de la Ley Nº 12.590.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en la aplicación de las referidas normas se han\r\nsuscitado interpretaciones dispares en cuanto a la naturaleza jurídica de\r\nla suma para el mejor goce de la licencia, en los ámbitos administrativo\r\ny jurisdiccional, motivando el cuestionamiento de la aplicación\r\ngeneralizada por parte de los diversos sujetos de derecho en particular\r\nen relación al cálculo del sueldo anual complementario; lo cual ha\r\ngenerado la consiguiente inseguridad jurídica, que es preciso superar;\r\n\r\nII) Que en el ejercicio de la actividad reglamentaria de la Ley que la\r\nConstitución asigna al Poder Ejecutivo (articulo 168 inciso 4º), la\r\ndeterminación del alcance de los términos empleados en la legislación\r\nreviste un carácter jurídicamente vinculante;\r\n\r\nIII) Que la naturaleza no remunerativa de la suma para el mejor goce de\r\nla licencia surge primariamente de haber sido establecida por la Ley Nº\r\n16.101 atribuyéndole idéntica naturaleza a las prestaciones mencionadas\r\nen el art. 27 de la Ley Nº 12.590;\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el art. 168 inc. 4º de la Constitución,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La prestación establecida por el art. 4º de la Ley 16.101 de 10 de\r\nnoviembre de 1989 (suma para el mejor goce de la licencia) no tiene\r\ncarácter remuneratorio, en razón de haber sido establecida como una\r\nprestación de interés social y no en contrapartida del servicio inherente\r\nal contrato de trabajo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/49-2000/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En atención a lo establecido en el artículo anterior, no corresponde\r\ncomputar la suma para el mejor goce de la licencia a los efectos del\r\ncálculo del sueldo anual complementario establecido por el art. 2º de la\r\nLey Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO\r\n " 
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