FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE LA UVA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 338

Artículo 10

En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
hacer constar:
    A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado
en el documento de recibo.-
    B) Grado glucométrico de dicha uva.-
    C) Fecha de recepción de la uva.-
    Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.-
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