{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 117 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: La necesidad de la Administración Central de realizar los ascensos\r\nde los funcionarios de carrera comprendidos en los escalafones A, B, C, D,\r\nE, F y R en el año 1993.\r\n\r\n Resultando: I) Que para postularse a los concursos que prevé el Decreto\r\n157/992  de 24 de abril de 1992 para el ascenso a determinados cargos, los\r\nartículos 5º  y 7º del citado decreto consagran, entre otros requisitos\r\nla exigibilidad de la aprobación de cursos de capacitación que dicta la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, aprobación que  debe obtenerse  antes\r\ndel 31 de diciembre del año anterior al  que se efectúe el llamado a la\r\nprovisión de la vacante de que se trate;\r\n\r\n  II) Que las normas citadas son aplicables a todos los funcionarios,\r\ncualquiera sea el lugar geográfico donde se desempeñen.\r\n\r\n  Considerando: I) Que, hasta la fecha,la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil ha podido atender solamente la capacitación destinada a los\r\nfuncionarios que se desempeñan en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio\r\nde estar abocada a la organización e instrumentación de cursos para los\r\nfuncionarios que se desempeñan en el interior de la República, lo que se\r\nefectivizará a partir de 1993;\r\n\r\n  II) Que, en consecuencia, es necesario contemplar la situación de los\r\nfuncionarios que prestan funciones en el interior de la República y no\r\nhan podido cumplir con el requisito de capacitación previa al concurso\r\nde que se trata;\r\n\r\n  III)  Que dicha imposibilidad, que no es imputable a dichos\r\nfuncionarios, les impediría optar a los ascensos a realizarse el año\r\npróximo.\r\n\r\nAtento: A lo dispuesto  por los artículos 60,  61, 168  lit. 4 de la\r\nConstitución de la República, 8 a 14 de la ley 16.127 de 7 de agosto de\r\n1990, arts. 2, 5 inc. C, 7, 28 y 29 del decreto 157/992 de 20 de abril de\r\n1992 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de carrera de la Administración Central pertenecientes\r\na los Escalafones A, B, C, D y R que se desempeñan en el Interior de la\r\nRepública, podrán postularse para los ascensos a realizarse en el año\r\n1993, aún cuando no hubieran cumplido con el requisito de capacitación\r\nobligatoria, que para el acceso a determinados cargos, determina el\r\nartículo 5, inciso c) del decreto 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/49-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a los que refiere el artículo anterior, deberán\r\ncumplir con el requisito de aprobación del curso de capacitación que\r\ncorresponda, antes del 31 de diciembre de 1994, para quedar habilitados\r\npara ulteriores  promociones.\r\n   Si el cargo al que se accediera fuere el de mayor jerarquía dentro de\r\nla Unidad Ejecutora o de la dependencia donde se desempeña, el\r\nfuncionamiento deberá igualmente cumplir con lo establecido en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 173/994 de 25/04/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-1994/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO\r\nACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }