{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS QUE POSIBILITEN LA FUSION DE EMPRESAS INDUSTRIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 471 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/49-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de promover la fusión de empresas industriales\r\nque, por no alcanzar escalas de actividad acorde con la dimensión y\r\nrequerimiento del mercado que abastecen, no obtienen el adecuado nivel de\r\neficiencia y el necesario potencial de penetración.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la fusión supone la transformación de dos o más\r\nempresas en una sola, sea esta una nueva empresa creada especialmente o\r\nuna de las ya existentes que subsiste;\r\n\r\nII) Que la situación expuesta en el Visto se plantea general y\r\nrepetidamente en la industria pequeña y mediana que no ha desarrollado\r\nescalas de producción que le permitan competir en los mercados que\r\npretende;\r\n\r\nIII) Que, en particular, la fusión de empresas es de especial interés para\r\nposibilitar un más amplio desarrollo de la agroindustria;\r\n\r\nIV) Que debe fomentarse la fusión de pequeñas y medianas industrias en\r\ncuanto la misma determine una mejor eficiencia en las actividades que\r\ndesarrollan y siempre que no suponga un aglutinamiento que signifique una\r\ntraba al libre juego de la oferta y la demanda.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4º literales A y\r\nC, de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La fusión de dos o más empresas industriales en una única empresa\r\nindustrial, en cuanto ello signifique un efectivo incremento de la\r\neficiencia, las habilitará a solicitar los beneficios de la ley 14.178, de\r\n28 de marzo de 1974, incluyendo los mismos la exoneración de todo tributo\r\nque grave directa o indirectamente los actos de constitución y las\r\ntransferencias de bienes consecuencia de la fusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud se tramitará ante el Ministerio de Industria y Energía, en\r\nla forma dispuesta por el decreto 703/974, del 5 de diciembre de 1974 y\r\nconcordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN\r\nARISMENDI - CARLOS A. MAESO - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }