{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "49" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ARANCELES POR LA INSPECCION INICIAL DE HABILITACION Y REGISTRO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: los aranceles que rigen para los servicios que presta la\r\nDivisión Técnica del Ministerio de Salud Pública por concepto de\r\n\"Inspección inicial de habilitación y registro\".\r\n\r\n   Resultando: I) Que dichos aranceles fueron aprobados por decreto del\r\nPoder Ejecutivo 205/976, de 20 de abril de 1976 (Interno Nº11.396);\r\n\r\n   II) Que los mismos no están en concordancia con los costos actuales de\r\nlos Servicios.\r\n\r\n  Considerando: que la citada División propone la nueva escala de valores\r\nque es conveniente establecer a fin de adecuar los referidos aranceles a\r\nlos costos reales.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de\r\nenero de 1969,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los siguientes aranceles para los servicios que presta la\r\nDivisión Técnica del Ministerio de Salud Pública, por \"Inspección inicial\r\nde habilitación y registro\".\r\n1. Sociedades de Asistencia Médica Colectiva, N$ 220.00 (nuevos pesos\r\ndoscientos veinte).\r\n2. Hospitales y Centros de Asistencia privados, Generales y Especializados\r\ny Casas de Salud N$ 145.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y cinco).\r\n   Hogares de Ancianos sin fin de lucro, costeados por la comunidad\r\ngratis.  (*)\r\n3. Farmacias, Stock de medicamentos, Fábricas de cosméticos, perfumes,\r\ninsecticidas, aceites comestibles, Laboratorios de industria y\r\nespecialidades farmacéuticas, Comercios de importación, Representaciones,\r\nDistribuidores y Droguerías, N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez).\r\n4. Laboratorios de Análisis, de electrodiagnóstico, de electroterapia, de\r\ninhaloterapia, Consultorios de fisioterapia, Laboratorios de Prótesis\r\nDental, Establecimientos de hidroterapia, Casas de óptica, Importadores de\r\nóptica, etc., N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez).\r\n5. Casas homeopáticas y herboristerías, N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y\r\ncinco).\r\n6. Establecimientos que fabriquen o expendan apósitos curativos,\r\nquirúrgicos y material de curaciones de uso humano (Gasa, Algodón,\r\ncuritas, telas adhesivas o similares), N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y\r\ncinco).\r\n7. Consultorios de masajistas, pedicuros y depilación eléctrica, Técnicos\r\nPodólogos, N$ 35.00 (nuevos pesos treinta y cinco).\r\n8. Por inspección inicial en el interior del país, cuando se requiera el\r\ndesplazamiento de técnicos, por cada quilómetro de distancia a la\r\nlocalidad se cobrará un suplemento de N$ 1.40 (nuevos pesos uno con\r\ncuarenta centésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 12/982 de 12/01/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/12-1982/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 49/980 de 29/01/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/49-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos en que deba repetirse la inspección inicial, por no\r\najustarse las condiciones comprobadas en el establecimiento a lo previsto\r\nen correspondiente reglamentación, el interesado deberá abonar nuevamente\r\nlos aranceles determinados en cada caso.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto,\r\nel cual regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/49-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }