APROBACION DE ARANCELES POR LA INSPECCION INICIAL DE HABILITACION Y REGISTRO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 29/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   En todos los casos en que deba repetirse la inspección inicial, por no
ajustarse las condiciones comprobadas en el establecimiento a lo previsto
en correspondiente reglamentación, el interesado deberá abonar nuevamente
los aranceles determinados en cada caso.  
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