Visto: la iniciativa de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares propiciando la disminución de la tasa de
aportación patronal.
Considerando: I) Que la política tributaria debe regularse teniendo en
cuenta la realidad económica y social del país, procurando facilitar el
desenvolvimiento y desarrollo de los sectores industriales y comerciales y
estimulando la inversión como factor determinante de una mejor producción;
II) Que la reducción de las tasas de aportación a la Seguridad Social es
un objetivo primario en la política del Poder Ejecutivo a efectos de
lograr: a) Una adecuada relación entre el porcentaje de la carga y el
monto de la prestación; b) Una mayor voluntad contributiva dado que un
costo elevado estimula la evasión; c) Un medio que facilite el proceso de
desarrollo económico del país sin que ello signifique un desmedro en la
estabilidad de los servicios que se prestan;
III) Que en el caso del Régimen de Asignaciones Familiares la disminución
de un 1% en la tasa de aportación, es concordante con los principios
expuestos en los considerandos anteriores y no crea dificultades
financieras al Organismo tal como éste lo documenta en los antecedentes
respectivos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de julio de 1976 la tasa de aportación patronal
correspondiente al Consejo Central de Asignaciones Familiares y Cajas
dependientes, será del 9% (nueve por ciento) mensual.