CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO N° 01 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO DE MONTEVIDEO. MODIFICACIONES




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 19/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1889
VISTO: El Decreto N° 429, de fecha 8 de diciembre de 2011, que fijó
salarios mínimos y ajuste de remuneraciones para los trabajadores
comprendidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo N° 13
"Transporte y Almacenamiento" Sub-Grupo N° 01 "Transporte Terrestre de
Personas Urbano de Montevideo".

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debió dictar el referido Decreto a
efectos de regular los salarios mínimos y sus ajustes a consecuencia de la
incomparecencia del sector trabajador a la convocatoria de votación del
Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento"
Sub-Grupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo".

II) Que no obstante en el Decreto se omitieron de manera involuntaria
algunas categorías profesionales y sus respectivos mínimos salariales.

CONSIDERANDO: I) Que en consecuencia, corresponde completar la nómina de
categorías profesionales y mínimos salariales complementando el Decreto N°
429, de fecha 8 de diciembre de 2011.

II) Que para dotar de una total claridad a la normativa se reiterará el
contenido del art. 4° del Decreto incorporando las categorías omitidas en
su oportunidad.

ATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo N° 26
sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los artículos
3° y 4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre fijación de
los salarios mínimos (1970), el artículo 54 de la Constitución de la
República; el artículo 1° de la ley N° 10.449, de 12 noviembre de 1943 y
el artículo 1° lit e) del Decreto Ley N° 14.791, de 30 de mayo de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
      Decreto Nº 429/011 de 08/12/2011 artículo 4,
      Consejo de Salarios Nº 429/011 de 08/12/2011 artículo 4.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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