CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS CON FINES DEL LUCRO




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1424
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15
"Servicios de Salud y Anexos" Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de
Ancianos (con fines de lucro)", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha
7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 11 de octubre de 2007, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado en la misma fecha.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 11 de octubre de 2007
que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter
nacional a partir del 1º de julio de 2007, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15, Subgrupo "CASAS DE SALUD Y
RESIDENCIALES DE ANCIANOS (CON FINES DE LUCRO)".

ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de
2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS
Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)"
integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic.
Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Dr.
Gerardo Presno y Oscar Grané, (ADERAMA) y por los Delegados de los
Trabajadores FUS: Olivia Pardo y Rodrigo Ponce De León, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
ratifican el CONVENIO suscrito el día 11/10/07.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del citado convenio.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2007,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo
"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)"
integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic.
Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Dr.
Gerardo Presno y Oscar Grané (ADERAMA) y por los Delegados de los
Trabajadores FUS: Olivia Pardo y Rodrigo Ponce De León, ACUERDAN la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales del Grupo 15, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de
Ancianos (con fines de lucro)", de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de un año a
partir del 1° de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional,
para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo
Tasas de Salud y Residenciales de Ancianos" que tendrán vigencia desde el
1° de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
CATEGORIA        MONTO
Cocinero         $ 4.100
Limpiador        $ 4.100
Cuidador         $ 4.100
Cuidador nochero $ 4.100 + 15% por Nocturnidad
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo
anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del
mismo un incremento inferior al 6,21% sobre su remuneración vigente al 30
de junio de 2007 (2,86% por concepto de inflación esperada, 1,5% de
recuperación y 1,73% por concepto de correctivo referido en la cláusula
QUINTA del convenio suscrito el 4 de octubre 2006 recogido por Decreto
540/006 de 8/12/06).
CUARTO: A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento que se
compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a)
Porcentaje de inflación esperada (promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para
el período comprendido entre enero de 2007 y junio de 2007) y b) 2% por
concepto de recuperación.
Por aplicación del porcentaje resultante de este ajuste; las categorías
mínimas del sector no podrán ser inferiores a:
Cocinero         $ 4.600
Limpiador        $ 4.600
Cuidador         $ 4.600
Cuidador nochero $ 4.600 + 15% por Nocturnidad
QUINTO: CORRECTIVO. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre
la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de
vigencia del presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el
primer ajuste posterior a la vigencia del mismo.
SEXTO: DESCANSO SEMANAL. Se conviene, para los trabajadores comprendidos
dentro de este acuerdo, un régimen de trabajo de cinco días trabajados por
uno rotativo de descanso.
SEPTIMO: DESCANSO INTERMEDIO. Se ratifica descanso intermedio de media
hora de acuerdo a la normativa vigente, el que deberá gozarse dentro de la
cuarta y sexta hora de labor.
OCTAVO: NOCTURNIDAD. Los trabajadores que cumplan su actividad en el
período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento
salarial un 15% que se calculará sobre el salario percibido por el
trabajador.
NOVENO: UNIFORME. Se acuerda que los uniformes del trabajador estarán a
cargo de la empresa, siendo los mismos adecuados para la tarea que
desarrolla.
DECIMO: BIOSEGURIDAD. La Institución proveerá a sus trabajadores de los
elementos de protección necesaria para proteger la salud (por ejemplo,
guantes, tapabocas, etc.).
DECIMO PRIMERO: DIA DEL TRABAJADOR DE LA RESIDENCIA DEL ANCIANO. Se
acuerda el 19 de junio de cada año el Día del Trabajador de la Residencia
del Anciano como feriado pago no laborable. Dicho feriado regirá a partir
del 19 de junio del año 2007.
DECIMO SEGUNDO: COMISION TRIPARTITA. Créase una Comisión Tripartita que
tendrá como cometido atender las relaciones laborales del sector. La
Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos, entre otros, el estudio
de los grupos de actividad, definición de las categorías laborales de la
actividad, etc. Dicha Comisión tendrá además la función de realizar el
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio.
DECIMO TERCERO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo
establecido en: a) Ley 17.242 sobre la prevención de cáncer genito
mamario. b) Ley 16.045 que prohibe estrictamente toda discriminación que
viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos
en cualquier sector. c) Lo establecido por la OIT según convenios Nº 100,
111 y 156.
DECIMO CUARTO. Los Residenciales de Ancianos que no tengan asistencia
médica interna, ninguna de las categorías anteriormente mencionadas podrá
realizar ninguna tarea de las categorías del Grupo 15 (Servicios de Salud
y Anexos - General).
Aquellos Residenciales que presten asistencia integral
geriátrico-gerontológica deberán ajustarse a las condiciones laborales
generales del Grupo 15 (Servicios de Salud y Anexos - General).
DECIMO QUINTO. Todas las condiciones laborales previstas en el presente
acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto
es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el
trabajador. Asimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los
convenios del subgrupo, homologados por el Poder Ejecutivo.
DECIMO SEXTO. El aumento acumulado en el período 1° de julio de 2007 hasta
la fecha de firma del presente convenio, se pagará hasta en tantas cuotas
como meses hubieren transcurrido desde el mes de julio de 2007 hasta la
firma del presente convenio.
DECIMO SEPTIMO. ADERAMA deja expresa constancia de su expresa y vigente
situación recursiva respecto de la inclusión de los Residenciales para
Adultos mayores en el Grupo 15, Subgrupo 15.4 haciendo formal reserva de
la reinserción laboral en su grupo natural de afinidad (Actual Grupo 12).
Leído el presente, las partes firman.

Artículo 2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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