{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "489" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2005. NOVIEMBRE 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1243 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto - Ley N° 14.219, de\r\n4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del\r\nDecreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos\r\nde dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.)\r\nprevista en el artículo 38, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.)\r\ndefinida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974\r\nsegún redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado,\r\nestablece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los\r\nprecios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores\r\nal vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que\r\ncorresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo\r\nen el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\noctubre de 2005, vigente desde el 1° de noviembre de 2005 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico\r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General\r\nde la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4\r\nde julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,\r\nde 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde octubre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n270,88 (pesos uruguayos doscientos setenta con 88/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde octubre de 2005 en $ 267,24 (pesos uruguayos doscientos sesenta y\r\nsiete con 24/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de octubre de 2005 a 211,39 (doscientos once\r\ncon 39/100), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2005 es de 1,0462\r\n(uno con cuatrocientos sesenta y dos diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/489-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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