MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE CHALECOS ANTIBALAS. PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 24/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1733
VISTO: El Decreto Nº 189/999 de 29 de junio de 1999.

RESULTANDO: Que mediante el citado Reglamento se regulan la 
comercialización y demás aspectos vinculados al uso de chalecos antibalas 
por parte de particulares.

CONSIDERANDO: I) Que en virtud del tiempo transcurrido desde la vigencia 
del Decreto de que se trata y a la luz de la experiencia recogida en 
dicho lapso se entiende necesario efectuar determinadas modificaciones 
que permitan alcanzar los objetivos que le propiciaron.

II) Que es menester contar con normas claras en lo que respecta a la 
utilización de los chalecos antibalas para el personal dependiente de las 
empresas de seguridad y afines, así como el tiempo de vigencia del título 
de habilitación para la adquisición y tenencia de aquellos y el costo que 
dicha habilitación irroga.

ATENTO: A lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del 
Interior, a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 15.851 de 4 de 
diciembre de 1986 y a lo establecido en los numerales 1 y 4 del Artículo 
168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 189/999 de 29/06/1999 artículo 3 inciso 
2º).

Artículo 2

 El plazo de vigencia del título de habilitación para la adquisición y 
tenencia de chalecos antibalas será de dos años, a contar de la fecha de 
expedición.

Artículo 3

 El costo de la tasa para la expedición de la habilitación será el mismo 
que el establecido para el permiso para porte de armas y será ajustado 
anualmente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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