PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL




Promulgación: 30/11/2001
Publicación: 14/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1464
VISTO: lo dispuesto por el Art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 
1997;

RESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies 
explotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos 
y arroyos tributarios, tales como tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo 
(Pimelodus sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odontesthes sp.) 
se hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la 
preservación de los juveniles de dichas especies;

II) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por 
parte de la República Federativa del Brasil, prohibiendo las actividades 
de pesca en esas áreas;

CONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología 
Pesquera de la DINARA, se hace necesario adoptar medidas concordantes     
con las dispuestas por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, 
para evitar la pesca indiscriminada de juveniles de las especies 
mencionadas en el Resultando I, en las aguas de jurisdicción de la 
República en la Laguna Merín, ríos Yaguarón, Cebollati, Tacuarí, arroyos 
San Luis y San Miguel;

ATENTO: a lo que establece el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969, Art. 37º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 
y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la 
República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollati y Tacuarí, 
así como también en los arroyos San Luis y San Miguel.

Artículo 2

 Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1º de 
diciembre de 2001 y el 3 de febrero de 2002.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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