APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto, Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1995.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1995 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

I - INGRESOS  6,740,812,000
1. Intereses y Comisiones 726,132,000
-Prestamos Unifamiliares 294,900,000
-Sistema Público 94,047,000
-Promotores Privados 15,068,000
-Sociedades Civiles y otras 237,821,000
-Mora 84,296,000
2.Reajustes 5,805,948,000
-Préstamos Unifamiliares 2,337,545,000
-Sistema Público 2,462,605,000
-Promotores Privados 153,347,200
-Sociedades Civiles y otras  852,450,800
3. Otros Ingresos 208,732,000
-Gastos Operativos 7,091,200
-Fondo Préstamos Garantía
Hipotecaria 15,068,800
-Otros Ingresos 186,572,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6,410,030,636
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 204,829,860
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 148,682,748
011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 299,568
019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 14,855,016

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 23,262,782
Rubro  Denominación $
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS
14,183,830
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 9,078,952
   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial
otorgado con vigencia al 1º de enero de 1995.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto; con excepción de Numeral 2
del Artículo Nº 57 de las Normas Presupuestales, el cual fue derogado por
el Dec. Nº 343/995 del 15/9/95. El Art. Nº 71 de dichas Normas deberá
recoger lo dispuesto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 489/995 de 
29/12/1995.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1995.
   Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1995.
   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las Empresas
Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 3

   La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón Unica y la prima por
antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles
0.89%.
   Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas por tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
Salarial que entrará en vigencia el 1/5/91. 

Artículo 4

   A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de
mayo.

Artículo 5

   Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva. 

Artículo 6

   Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
   Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas. 

Artículo 7

   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución. 

Artículo 8

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91
por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del
mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.

Artículo 9

   Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. 

Artículo 10

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 11

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán  requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983. 

Artículo 12

   El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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