COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 10/10/1990
Publicación: 23/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 1
 Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Asesora creada por
el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: surge de los mismos la conveniencia de prorrogar los
Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por el decreto de 21
de junio de 1990, para la importación de cocinas a gas o supergas de
cuatro hornallas.

 Atento: a lo expresado y a lo establecido por los decretos 5/983 citado y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por un período de 2 (dos) meses los siguientes Precios Mínimos
de Exportación, de carácter provisional, fijados por el decreto de 21 de
junio de 1990, para los productos que se detallan:

- Cocinas a gas o supergas de cuatro hornallas, comprendidas en el item
   NADI 73.36.89.10, U$S 83,00 (ochenta y tres dólares de los Estados
   Unidos de América) la unidad CIF.

El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos:

 - luz en el horno: U$S 3,50 (tres dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.
 - termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.
 - tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.
 - tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de
   América) por unidad CIF.
 - laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares de los Estados
   Unidos de América) por unidad CIF.
 - parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los
   Estados Unidos de América con 50/100) la unidad CIF.
 - vidrio doble en tapa de horno, U$S 8,00 (ocho dólares de los Estados
   Unidos de América) por unidad CIF.
 - encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares de los Estados
   Unidos de América) por unidad CIF.
 - asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45,00 (cuarenta y
   cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF.
 - parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares de los
   Estados Unidos de América) por unidad CIF.
 - termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América
   con 50/100) por unidad CIF.
 - bandeja del horno, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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