Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita el
mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.
Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Brasil,
Argentina y Chile.
Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas que
faciliten el desarrollo del sector.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 29 de octubre de 1989.
A tal fin, el próximo 28 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda
la República serán adelantados sesenta minutos.