ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 24/10/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 550
Referencias a toda la norma
 Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita el
mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.
Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y  contemplará la modificación horaria efectuada en Brasil,
Argentina y Chile.
Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas que
faciliten el desarrollo del sector.
Atento: a lo expresado,
    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
                              DECRETA:

Artículo 1

   Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 29 de octubre de 1989.
   A tal fin, el próximo 28 de octubre a las 24 horas, los relojes de toda
la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2

  El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FRANCISCO A. FORTEZA - JORGE TALICE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - NAHUM BERGSTEIN - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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