APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL




Promulgación: 29/09/1981
Publicación: 15/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1227
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 7 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación -
Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) Que por el decreto 888/974, de 6 de noviembre de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales de referencia, incluidas las Enmiendas 1 a 4
y por decreto del Poder Ejecutivo 395/979, del 10 de julio de 1979 la
Enmienda 6,

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
su 5ª sesión de su 10º período de sesiones, el día 14 de noviembre de
1980, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

  Considerando: I) Que en virtud de que la Enmienda a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales en vista, no contiende las disposiciones que
contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde
declarar su vigencia en el derecho interno de conformidad con los
artículos 37, 54 y 90 del Convenio referido en el Visto ratificado por la
ley 12.018, del 4 de diciembre de 1953;

II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y
los preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 en el derecho
interno la Enmienda 7 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ESTANISLAO VALDES OTERO
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