UNIFICACION DE LA PROTECCION ARANCELARIA A LA IMPORTACION DE AZUCAR CRUDO Y AZUCAR REFINADO




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 19/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 517
  Visto: la actual política económica del gobierno.

  Considerando: I) Que es necesario unificar la protección arancelaria a
la importación de azúcar crudo y de azúcar refinado;

  II) Que a los efectos de regular el mercado interno y de exigir mayor
eficiencia al sector industrial, resulta conveniente proceder a rebajar la
protección arancelaria total que grava a la importación de azúcar blanco
refinado.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2.o de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, por los artículos 4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las importaciones de azúcar crudo y azúcar blanco refinado (posiciones
NADI 17.01.01.01 y 17.01.89.00), estarán sujetas al pago de recargos de
importación a la tasa del 90%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación a
la tasa del 10%, Tasa de Movilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares
al 4%.

Artículo 2

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2
(dos) diarios de la capital.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ELIAS PEREZ
FERNANDEZ - JUAN C. CASSOU
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