CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 19 ANDA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1429
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), 
Subgrupo Nº 19 (ANDA), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 
105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 8 de Setiembre de 2006 los delegados de las 
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores 
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. 

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos 
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del 
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 11 de Agosto de 2006, 
en el subgrupo 19 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter 
nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y 
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. 


                            CONVENIO COLECTIVO

En Montevideo, el 11 de agosto  de 2006, por una parte la Asociación 
Nacional de Afiliados "ANDA", representada por los Sres. Washington 
Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y 
Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA, 
representada por los Sres. Marcos Otheguy y Graciela Quintana en sus 
respectivos caracteres de Presidente y Secretario, convienen celebrar un 
convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se 
determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 01 de
julio de 2006 siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
I. Ajuste Salarial:
A partir del 01 de julio  de 2006, las remuneraciones del personal 
dependiente de ANDA se ajustarán semestralmente, según el incremento del 
Indice de Precios al Consumo (IPC) del semestre anterior al momento del 
ajuste. El reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la
finalización de este convenio. 
II. Cláusula Gatillo:
Para el caso en que la variación en la evolución del IPC superara antes 
de la fecha del próximo ajuste el último incremento en más de 1,5 puntos 
porcentuales, se realizará un ajuste extraordinario, a partir del mes 
inmediato siguiente al que se haya superado dicho guarismo y por el 100% 
de la variación acaecida desde el último ajuste. A la finalización del 
semestre respectivo, se abonará el complemento a recaer entre la 
variación del IPC en el semestre transcurrido y el ajuste parcial 
efectuado por aplicación de esta cláusula.
III. Gratificaciones:
Los funcionarios recibirán una gratificación especial durante el mes de 
Diciembre del presente año, cuyo monto será acordado entre las partes a 
partir del mes de octubre (*).
IV. Recuperación Salarial: Se verificará  en el período una recuperación 
salarial del 3,5%. Dicha recuperación se distribuirá de la siguiente 
forma: un 1.5% en julio/2006; un 1% en enero/2007 y un 1% en julio/2007.
V. Mantenimiento de Beneficios:
Los beneficios vigentes algunos generales y otros vinculados a la función 
que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del 
aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional; 
complementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al 
cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad; reintegro
del 2% del IRP; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; 
locomoción; uniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago
de pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al 
momento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia. (*) Esta
cláusula se limita a mantener lo pactado en el convenio del 29.06.05, el 
cual preveía la gratificación de diciembre de 2006, pese a que su 
vigencia era hasta junio de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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