{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "488" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1235 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud realizada por algunas entidades gremiales de\r\ntransporte de carga, tendiente a modificar el valor máximo referido al\r\nlargo del equipo conformado por un tractor con semirremolque, para su\r\ncirculación en territorio nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el valor máximo actualmente vigente se encuentra\r\nprevisto en el artículo 6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial,\r\naprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984.\r\n\r\nII) Que ha tomado intervención la Comisión Asesora Permanente creada por\r\nel artículo 28.1 del citado Reglamento Nacional, compartiendo la\r\niniciativa, con puntualizaciones sobre eventuales efectos sobre la red\r\nvial nacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el nuevo valor contempla el uso de vehículos de\r\nconstrucción normal en el mercado internacional, permitiendo su\r\ncirculación, sin desmedro de la seguridad en el tránsito, de acuerdo a\r\nlas características geométricas de la red nacional.\r\n\r\nII) Que con la modificación indicada, se adecua la longitud de los\r\nvehículos a las necesidades del transporte del país, a la vez que se\r\nuniformiza con la permitida actualmente en otros países del MERCOSUR,\r\ncomo Chile y Argentina.\r\n\r\nATENTO: a lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento Nacional de\r\nCirculación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de\r\n1984.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    Actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el artículo 6.1.3 del Reglamento Nacional de Circulación\r\nVial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que\r\nquedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/488-2005/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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