PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 07/12/2001
Publicación: 14/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1540

Artículo 2

 En las zonas establecidas en el Art. 1º de este decreto y durante el 
periodo en el determinado, únicamente podrá realizarse pesca deportiva 
con las limitaciones establecidas en el Art. 50º del decreto Nº 149/997, 
de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la pesca 
deportiva.
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