{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "488" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/29/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/1996" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/488-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al\r\nejercicio 1995.\r\n\r\n    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al\r\nejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   I - INGRESOS.                                 $          62,235,600\r\n\r\n    I. INGRESOS CORRIENTES                                  19,796,400\r\n\r\n         - Rentas de activos realizables      17,119,000\r\n         - Renta de activos Financieros        2,204,400\r\n         - Transferencias sector privado         473,000\r\n\r\n    II. INGRESOS DE CAPITAL                                 42,439,200\r\n\r\n         - Venta de fracciones                 9,600,000\r\n         - Cuotas de amortización              1,886,000\r\n         - Cuota amortización deudas refinan.  1,390,000\r\n         - Venta de vehículos                    120,000\r\n         - Préstamos compra tierra            28,320,000\r\n         - Financiación Forestación            1,123,200\r\n\r\n   II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              26,796,968\r\n\r\n   Rubro               Denominación              $              $\r\n\r\n     0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    14,129,829\r\n  011311.1 Directorio                            602.268\r\n           Gerente General                       131.096\r\n           Secretario de Directorio              110,397\r\n  011311.2 Personal presupuestado                202,063\r\n  011318   Aumento mayo 1992 y similares presup.   7,788\r\n\r\nRubro                  Denominación              $              $\r\n\r\n019311   Sueldo anual compl. presupuestados      117,413\r\n021321   Sueldos básicos contratados           6.359,246\r\n021327   Diferencia de sueldo                    601,912\r\n021328   Aumento mayo 1992 y similares contrat.  152,157\r\n029321   Sueldo anual compl. contratados         943,855\r\n036331   Retribución jornaleros y destajistas    265,725\r\n036338   Aumento mayo l992 y similares jornal.    14,425\r\n039331   Sueldo anual comp. jornal. y dest.       23,966\r\n061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados     19.590\r\n061303.2 Prima a la eficiencia contratados       298,642\r\n061304.1 Funciones distintas cargos permanentes        0\r\n061304.2 Funciones distintas cargos contratados  505,057\r\n061318   Redistrib. funcionarios presupuestados   32,922\r\n061321   Horas extras contratados                143,630\r\n061321   Redistrib. funcionarios contratados      11,385\r\n062311   Gastos de representación                117,828\r\n062310   Prima por antigüedad presupuestados      29,967\r\n062328   Prima por antigüedad contratados        525,728\r\n062338   Prima por antigüedad jornaleros           7.447\r\n 063.1   Compensación Aliment./transp. presup.   155.033\r\n 063.1   Compensación Aliment./transp. contrat.2,720,500\r\n   077   Quebranto de caja                        21,789\r\n\r\n   1     CARGAS LEGALES S./SERVS. PERSONALES                 3,738,630\r\n   111   Aporte patronal jubilatorio           3,456,478\r\n   123   Aporte patronal al F.N.V                141,080\r\n   131   Impuesto a las retribuciones person.    141,080\r\n\r\n   2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                            1,039,403\r\n   3     SERVICIOS NO PERSONALES.                             3,361,344\r\n   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     1,691,858\r\n    72   Transferencias a produc. privados        51,956\r\n   734   Subsidios a gob. departamentales        112,226\r\n    74   Transf. a inst. sin fines de lucro       16,626\r\n   751   Prima por matrimonio                     11,674\r\n   752   Prima por hogar constituido             272,104\r\n   753   Prima por nacimiento                     11.674\r\n   754   Prestación por hijo                      98,000\r\n   774   Contrib. por asistencia médica        1,083,368\r\n   779   Otros                                         0\r\n   791   Impuestos Nacionales                     31,785\r\n   792   Impuestos Municipales                     2,445\r\n\r\n III - OPERACIONES FINANCIERAS\r\n\r\n   8     SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO                       2,703,882\r\n    81   Amortización de deuda interna         2,605,678\r\n    85   Diferencia de cambio y otros             18,731\r\n    86   Préstamos                                57,736\r\n    87   Devolución a colonos                     21,737\r\n\r\n   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                 132,022\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                            32,349,700\r\n\r\n Rubro                 Denominación\r\n\r\n   2     MATERIALES Y SUMINISTROS.               472,000\r\n   3     SERVICIOS NO PERSONALES               1,174,600\r\n   4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS      1,237,000\r\n   5     TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.  24,667,200\r\n   6     CONSTRUC.,  MEJORAS Y REP. EXTRAORD.  4,752,000\r\n   9     ASIGNACIONES GLOBALES                    46,900\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado\r\ncon vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994, e incluyen\r\nasimismo la mano de obra de la inversión.\r\n\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto.\r\n   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994.\r\n\r\n   La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente\r\nGeneral y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 %\r\nrespectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del señor Presidente. La correspondiente a los cargos de nivel\r\ngerencial (Sub-Gerente y Gerente de Area) contienen un aumento del 20%\r\nsobre el sueldo base vigente a enero de 1994. \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1996/03/29/13\" target=\"_blank\">Nº 488/995</a> de \r\n29/12/1995.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se cumplirá en el ejercicio en curso con la definición de un esquema de\r\nla organización del Ente para el logro de sus objetivos y alcance de las\r\nmetas fijadas, determinando una asignación de funciones por cargo y la\r\nprogramación del flujo de información entre sus Unidades.\r\n   La puesta en marcha de la misma se efectúa en sucesivas etapas, y a\r\nposteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo.\r\n   Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha, se prevé\r\nque se produzcan modificaciones de cargos y transformación de vacantes,\r\nsin que ello implique aumento de las partidas del rubro \"0\" Retribución de\r\nServicios Personales.\r\n   Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de\r\nvacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la\r\ncantidad de grados superiores (Director de Departamento y más) de los\r\ndistintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre\r\nla cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente.\r\n   Dicha eliminación de vacantes de Grados Superiores no implicará la\r\neliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro \"0\" ya que la\r\nmisma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide\r\nsalarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel\r\nGerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la\r\npartida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones\r\ncargos y grados.\r\n   Con respecto a los restantes cargos,  sobre las vacantes que se\r\nproduzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%\r\nlas vacantes que se produzcan, se destinen a incrementar sueldos bases de\r\nlos Escalafones Técnico Profesional y Especializado y financiamiento de\r\ntransformaciones de cargos.\r\n   Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del\r\naño 1995 (sin aumento del rubro \"0\") podrá ponerse en práctica de\r\ninmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/488-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 4,80 por dólar y se ajustarán\r\nautomáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo enero-abril 1994 y se podrán ajustar en función de la variación\r\ndel índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección\r\nGeneral de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de\r\nCuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se\r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en\r\nrelación a los cargos de los Grados Superiores, el equivalente al 100% de\r\nla partida, se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, y\r\nen relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el 50%\r\ny, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo\r\na lo establecido en el artículo 4.\r\n   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del\r\nPoder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en\r\nun plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial del Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de\r\nlos rubros 0, 1 y 7. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicara a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\n   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para\r\nfinanciar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean\r\nreintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783\r\nde 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en\r\nigual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones,\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las\r\nmodificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y el Tribunal de Cuentas.\r\n   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\n   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen\r\nlos montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\n   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\nPatrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la\r\ncitada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que\r\nse otorgue a proveedores con destino a inversión.\r\n   Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,\r\ndeberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con\r\nla clasificación del gasto público según su objeto.\r\n   Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecuten en\r\nel ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\n   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de\r\nmateriales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto\r\nde inversión.\r\n   Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no\r\nincluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos\r\npasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de\r\nenero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con\r\ncargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de funcionamiento\r\nserán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.\r\n a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan\r\nasignación carácter anual y no sean estimativas.\r\n b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\n c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a\r\nlas condiciones siguientes:\r\n 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse\r\nentre si, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir\r\ncomo reforzantes.\r\n d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de\r\nDeudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.\r\n e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrán ser reforzados.\r\n f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán\r\nefectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer\r\ntransferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para\r\nlos cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de\r\nArea, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto\r\nde Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base.\r\n   Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará\r\ncuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes\r\npautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el\r\nDirectorio del Ente.\r\n -Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n -Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n -Estén a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n -Aceptar ser asignados a  cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\n   El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones).\r\n   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de\r\nsueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se\r\nprevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro\r\nde esta compensación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen de incentivos para el personal del Ente.\r\n   Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los\r\ngrados 1 al 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos\r\ndel 50% de ese segmento del personal.\r\n   A este respecto se establece la siguiente norma:\r\n   Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal\r\npara el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un\r\ninforme fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que\r\nla reglamentación definirá.\r\n   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.\r\n a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será\r\npremiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su\r\ncargo y el grado inmediato superior.\r\n   No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por\r\nantigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que\r\ncobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.\r\n b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro\r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que\r\nperciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de\r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización -\r\nen los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional \"A\" y \"B\",\r\nEspecializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la escala de\r\nacreedores de una determinada Compensación.\r\n   La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el\r\nArtículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29/nov. de\r\n1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13/set. de\r\n1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero\r\nde 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y\r\nconcordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder\r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios\r\nen el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario\r\nun suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de\r\nla mutualista de primera categoría de mayor costo.\r\n   Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero\r\nradicados en lugares del que no haya instituciones médicas de asistencia\r\ncolectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de\r\nprofesionales independientes de la zona, para la asistencia de medicina\r\ngeneral. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos\r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y\r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al\r\ntiempo en que ejerzan las funciones.\r\n   Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de\r\n8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte\r\nque se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados\r\npor el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las\r\ndistintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe\r\nde $ 632 (nivel 01/94) y $ 743 (nivel 05/94); $ 140 (nivel 01/94) y $ 163\r\n(nivel 05/94) respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia\r\ngravada a efectos de los aportes sociales.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director\r\nse le asignará una partida mensual de $ 2.609, en carácter de viático,\r\nreajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100/dic.93), a\r\nefectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que\r\nel desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada\r\nDirector en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los\r\nfuncionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos\r\npertinentes en el Area de Administración Financiera, previo a la\r\nliquidación de la partida subsiguiente. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/19" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias - en el\r\nPrograma 102 - Administración Central y Regional - se ha realizado una\r\nprevisión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que\r\nasciende a la suma de $ 112.226 así como también de $ 16.626 para\r\ntransferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 51.956 como\r\ntransferencias a productores privados. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/20" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8 del\r\nPrograma 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes\r\nprevisiones:\r\n a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de\r\n    Previsión Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones.\r\n b) Concesión de distintos préstamos a colones a efectos de dar\r\n    cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\n c) Devolución a colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del\r\n    Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de\r\n    área. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra\r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del\r\nT.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo 15 de la Ley\r\nNº 16.462. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales -\r\nfueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del\r\norden del 3% de los rubros 2 y 3. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nen un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este\r\nDecreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/24" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente\r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Se ha previsto una partida en el Renglón 791 \"Impuestos Nacionales\" con\r\ncarácter de \"no limitativa\", para hacer frente exclusivamente a las\r\nerogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil\r\ny a los posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Art. Nº\r\n637 de la Ley Nº 16.170.\r\n   El Directorio del Organismo podrá adecuar las partidas no limitativas\r\nde acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1995/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }