{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "488" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1993" 
  ,"vistos" : " Visto: El proyecto presentado por el Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones\r\nExteriores\" fijando nuevos valores para la \"Compensación máxima al grado\"\r\ncuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: I) que el Artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)\r\ndel Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" para    incrementar la\r\n\"Compensación máxima al grado\" con las limitaciones que el mismo indica;\r\n\r\n     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario\r\ndel mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos\r\ny funciones contratadas;\r\n\r\n     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n\r\n     Considerando: Que de los controles practicados por parte de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduria General de la\r\nNación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa\r\ncorrespondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n     Atento: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 06\r\n\"Ministerio de Relaciones Exteriores\" los valores de compensación máxima\r\nal grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte\r\nintegrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/488-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los\r\naumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los\r\najustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existente al 1º de\r\nenero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación\r\nfehaciente, así como a proceder en consecuencia con los créditos\r\nrespectivos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/488-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU\r\n " 
 }