FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 08/11/1993
Publicación: 22/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El proyecto presentado por el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado"
cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el Artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para    incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica;

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas;

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: Que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduria General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: A lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores" los valores de compensación máxima
al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte
integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU
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