APORTE UNIFICADO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1004
  Visto: lo dispuesto por la ley 15.652, de fecha 25 de octubre de 1984.

  Resultando: que el artículo 1 de la citada ley, fijó la tasa de aporte
patronal correspondiente a las actividades de industria y comercio en el
12 % (doce por ciento) a partir del 1º de octubre de 1984;

  Considerando: que corresponde, por lo tanto, ajustar los porcentajes del
aporte unificado para la industria de la construcción y trabajo a
domicilio, en razón de encontrarse incluido en los mismos la aportación
patronal de industria y comercio;

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El porcentaje correspondiente al aporte unificado de la industria de la
construcción (ley 14.411 de 7 de agosto de 1975), queda fijado en el 79%
(setenta y nueve por ciento) a partir del 1º de octubre de 1984.

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - LIONEL O. RIAL
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