AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA A FIRMAR CON LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, EL ANEXO ADICIONAL AL CONVENIO PARA EL SUMINISTRO DE COOPERACIÓN TÉCNICA




Promulgación: 12/09/1980
Publicación: 29/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica para que se le autorice a firmar con la Organización de
Aviación Civil Internacional, en nombre del Gobierno, el Anexo Adicional
al Convenio para el Suministro de Cooperación Técnica, bajo el Sistema de
Fondos en Fideicomiso que adjunta y para financiar el mismo con cargo a
los fondos disponibles en la cuenta de Fondos de Fideicomisos que la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica mantiene con dicha
Organización.

  Considerando: I) Que es necesario elevar el nivel de capacitación
técnica del personal que desempeña tareas aeroportuarias para que el mismo
se mantenga acorde con las crecientes exigencias internacionales en la
materia;

II) Que el organismo solicitante dispone de los recursos necesarios para
atender las erogaciones que demande el cumplimiento del Convenio de
referencia;

III) Lo dispuesto en los decreto 214/978 del 18 de abril de 1978 y 291/979
del 15 de mayo de 1979.

  Atento: al informe favorable del Comando General de la Fuerza Aérea y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
firmar con la Organización de Aviación Civil Internacional, en nombre del
Gobierno el Anexo Adicional al Convenio para el Suministro de Cooperación
Técnica, bajo el Sistema de Fondos en Fideicomiso.

Artículo 2

   Los gastos que demande el cumplimiento del Convenio para el Suministro
de Cooperación Técnica hasta la suma de U$S 2.352 (dos mil trescientos
cincuenta y dos dólares americanos), serán atendidos con cargo a los
fondos disponibles en la cuenta de Fondos en Fideicomiso, que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica mantiene con la mencionada
Organización.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - JULIO C. LUPINACCI
Ayuda